Unidad 08 — Control de convencionalidad
Comisiones A3 y A4 — Segundo cuatrimestre 2026
Idea central
El control de convencionalidad es el deber (no la opción) de todos los órganos del Estado de verificar que las normas y prácticas internas no menoscaben los tratados de DD.HH. ratificados ni la interpretación que de ellos hace la Corte IDH. Es el tema más doctrinario del parcial: hay que dominar su evolución jurisprudencial (de Almonacid a Gelman2), sus dos manifestaciones (cosa juzgada y cosa interpretada) y sus dos técnicas (control represivo y constructivo).
Mapa del tema
- Concepto, fines y fundamentos; relación con el control de constitucionalidad.
- Origen y evolución en la jurisprudencia de la Corte IDH (hasta Gelman2).
- Primera manifestación: control mediando cosa juzgada internacional.
- Segunda manifestación: control mediando cosa interpretada — control represivo.
- Segunda manifestación — control constructivo (interpretación conforme).
- Sujetos obligados, estándares y límites.
- Recepción en la Argentina.
Desarrollo
1. Concepto, fines y relación con el control de constitucionalidad
En una frase: mecanismo OBLIGATORIO que asegura la aplicación eficaz del DIDH frente a obstáculos internos, para que los tratados "no se vean mermados por la aplicación de normas o interpretaciones (internas) contrarias a su objeto y fin" (Diario Militar, 2012, párr. 330).
En lenguaje llano: cuando un país ratifica un tratado de derechos humanos, todas sus autoridades (no solo los jueces) quedan obligadas a chequear que las leyes y prácticas locales no choquen con ese tratado ni con lo que dijo la Corte IDH. Si chocan, deben dejar de aplicarlas o reinterpretarlas.
Detalle técnico:
- Instrumento orientado a la APLICACIÓN del derecho internacional (Gelman2, párr. 68) y de la CADH, sus fuentes y la interpretación de la Corte IDH (Petro Urrego, 2020, párr. 103). Bloque o corpus iuris latinoamericano (CADH + Protocolo de San Salvador, Belém do Pará, etc.).
- La Corte atribuyó RANGO NORMATIVO a su propia doctrina interpretativa (Gelman2, párr. 69).
- NO es optativo ni voluntario: es OBLIGATORIO en el marco de las competencias (Hacienda Brasil Verde, 2016; Rodríguez Revolorio, 2019; Gorigoitía vs. Argentina, 2019; Colindres Schonenberg, 2019); deber de derecho positivo que se perfila como consuetudinario regional. Existe un uso "adecuado" y también un uso facilista o desnaturalizador.
- Relación con el control de constitucionalidad: este último tuvo dos etapas (REPRESIVO: Marbury vs. Madison, 1803; CONSTRUCTIVO: interpretación conforme). Hoy ambos controles TIENDEN A EJERCERSE SIMULTÁNEAMENTE (Gelman2, párr. 88): FALSO DILEMA — "el control de constitucionalidad implica necesariamente un control de convencionalidad, ejercidos de forma complementaria" (control de convencionalidad-constitucionalidad). Es incorrecto interpretar una cláusula constitucional de DD.HH. ignorando la convención ratificada (Boyce vs. Barbados, 2007, párr. 77).
- CONSTITUCIÓN CONVENCIONALIZADA: el control puede determinar que normas constitucionales resulten inaplicables o deban reinterpretarse; el Estado no puede invocar su derecho interno (art. 27 CV; OC-14/94, párr. 35; Gelman2, párr. 64).
- NORMA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA (art. 29.b CADH): si la regla interna es más favorable, prevalece incluso sobre el DIDH.
- La CADH NO impone un modelo único de control (Liakat Ali Alibux vs. Suriname, 2014, párr. 124); relativo margen de apreciación nacional.
- Carácter (relativamente) COMPLEMENTARIO: primeros obligados, los funcionarios nacionales; subsidiariamente, los organismos internacionales (Masacre de Santo Domingo, párr. 143).
2. Marco normativo, fundamentos y evolución
En una frase: aunque la CADH no lo menciona, la Corte lo deriva de pacta sunt servanda, del effet utile, del art. 27 CV 1969 y de los arts. 1.1 y 2 CADH, y lo construyó jurisprudencialmente entre 2001 y 2013.
Detalle técnico:
- CRÍTICA de Sagüés: la CADH solo obliga a cumplir las sentencias dictadas CONTRA el Estado (arts. 67 y 68), no a seguir criterios de procesos ajenos; la Corte habría hecho una INTERPRETACIÓN MUTATIVA POR ADICIÓN (opción hermenéutica opinable, válida si se consolida como consuetudinario).
- Evolución:
- Control internacional o supranacional ("desde arriba"): la propia Corte declara inconvencionales normas domésticas (La Última Tentación de Cristo, 2001, párr. 97: art. 19.12 de la Constitución chilena; Boyce vs. Barbados, 2007).
- Aproximaciones: votos de García Ramírez en Mack Chang (2003), Tibi (2004), López Álvarez (2006).
- Lanzamiento a jueces nacionales ("desde abajo") — cuatro fallos clave:
- Almonacid Arellano vs. Chile (19/9/2006, párr. 124): los jueces locales deben controlar leyes y normas internas opuestas a la CADH teniendo en cuenta la interpretación de la Corte (control REPRESIVO local).
- Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú (24/11/2006, párr. 128): control EX OFFICIO.
- Radilla Pacheco vs. México (23/11/2009, párrs. 338-340): extensión a la aplicación e interpretación de normas constitucionales y legislativas → control CONSTRUCTIVO.
- Rosendo Cantú vs. México (31/8/2010, párr. 219) y Cabrera García y Montiel Flores (26/11/2010, párr. 225): deber extendido a todos los "órganos vinculados a la Administración de justicia en todos los niveles".
- Desarrollo posterior en numerosos fallos y en las OC 21/14, 24/17 y 25/18.
- REDISEÑO — GELMAN2 (resolución 20/3/2013, párr. 66): DOS MANIFESTACIONES: (1) mediando SENTENCIA CONDENATORIA contra el Estado (res judicata = "cosa juzgada internacional"); (2) derivado de la interpretación de la CADH en otros casos (res interpretata = "cosa interpretada"), que involucra el control REPRESIVO y el CONSTRUCTIVO. El control se aplica sobre la EMISIÓN y la APLICACIÓN de las normas (control legisferante).
3. Primera manifestación: control mediando "cosa juzgada" internacional
En una frase: condenado el Estado tras un proceso en que fue parte, la sentencia hace cosa juzgada internacional (res judicata) inter partes y todos sus órganos deben cumplirla íntegramente y de buena fe, prevaleciendo sobre el derecho interno.
Detalle técnico:
- Sustento: arts. 67 CADH (fallo definitivo e inapelable) y 68.1 (compromiso de cumplir). El Estado NO puede alegar normas internas para incumplir.
- La cosa juzgada incluye la RATIO DECIDENDI: "todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos" del fallo (Gelman2, párr. 102).
- Modalidad operativa: todos los órganos (en el marco de sus competencias) no deben obstaculizar y deben colaborar en la ejecución; los tribunales deben "ajustar" la interpretación de las normas nacionales (Casa Nina vs. Perú, 2020, párr. 139). RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL PODER JUDICIAL (Gelman2, párr. 73): hacer prevalecer la CADH y los fallos sobre la normatividad interna obstructiva.
- INCUMPLIMIENTO = INCONVENCIONALIDAD POR OMISIÓN (genera responsabilidad internacional). Casos de evasión: Perú (Fujimori), Venezuela (era chavista), Argentina ("Fontevecchia": la CSJN se negó a dejar sin efecto su sentencia; la Corte recordó que no cabe alegar derecho interno y que la competencia la determina la propia Corte; finalmente se aceptó una anotación marginal).
- IMPUNIDAD INCONVENCIONAL: el art. 65 CADH remite a la Asamblea General de la OEA, donde puede producirse impunidad si no hay recomendaciones efectivas (materia de futura reforma).
- TOPES: arts. 67 y 68 CADH y art. 27 CV. Alternativas: denunciar la CADH (art. 78, sin eximir fallos previos); colisión con IUS COGENS (arts. 53 y 64 CV); debate axiológico sobre sentencias "aberrantes" (fórmula de Radbruch).
4. Segunda manifestación: cosa interpretada — control represivo
En una frase: el precedente interpretativo de la Corte IDH (res interpretata) obliga a los operadores nacionales a inaplicar reglas o prácticas internas opuestas; la norma descalificada "desde un inicio carece de efectos jurídicos" (Almonacid, párr. 124).
En lenguaje llano: aunque tu país nunca haya sido condenado, si la Corte ya dijo en otro caso cómo se entiende la Convención, esa lectura manda. El juez local no puede aplicar una ley que la contradiga: esa ley, en ese punto, es como si nunca hubiera existido.
Detalle técnico:
- OBJETO: INAPLICAR reglas o prácticas nacionales opuestas a los instrumentos ratificados y a la doctrina de la Corte. EFECTOS: inexistencia desde el inicio; no interesa si el efecto es inter partes (inaplicación) o erga omnes (derogación).
- JUECES COMPETENTES — dos posturas:
- CONTROL DIFUSO: todos los jueces (Almonacid: "sus jueces"; Ordenes Guerra vs. Chile, 2018: "todas las instancias judiciales, en todos los niveles, y no sólo a la Corte Suprema"). Paradoja: un juez inhabilitado para el control de constitucionalidad podría controlar convencionalidad.
- CONTROL SELECTIVO (postura de Sagüés): solo los jueces habilitados para el control represivo de constitucionalidad, por "paralelismo de las formas" (Trabajadores cesados, párr. 128: "en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes"); el juez sin potestad debe ELEVAR el asunto.
- No hay respuesta uniforme (México reformó su Constitución en 2011 hacia el control difuso).
- CONTROL DE OFICIO (Trabajadores cesados, párr. 128): ex officio, haya o no postulación de parte. En Argentina, "Rodríguez Pereyra" (CSJN) lo vinculó con el control de constitucionalidad de oficio.
- MATERIAL CONTROLANTE (techo): todos los tratados de DD.HH. ratificados y vigentes (no solo la CADH); los "precedentes" y "lineamientos" de la Corte IDH (cualquier parte del fallo); también su doctrina consultiva (OC-21/14, párr. 31; OC-23/17, párr. 28; la OC importa control PREVENTIVO, OC-22/16, párr. 26; OC-24/17 como sentencia exhortativa). La Corte equipara texto y doctrina. NO son material controlante los informes y recomendaciones de la CIDH (la Comisión es parte litigante, no tribunal).
- MATERIAL CONTROLADO: leyes, normas jurídicas internas (incluidas cláusulas constitucionales), prácticas judiciales, interpretaciones constitucionales, legislativas, judiciales y administrativas; en general todos los "actos u omisiones y normas internas" (el silencio también puede ser inconvencional).
- JUICIO DE CONVENCIONALIDAD: comparación que concluye en compatibilidad o incompatibilidad; parte de la PRESUNCIÓN de comportamiento conforme a derecho (iuris tantum; San Miguel Sosa, párr. 191). Supone SUPREMACÍA CONVENCIONAL (Ferrer Mac-Gregor), salvo la norma más favorable (art. 29.b CADH).
- ¿Juicio robótico o ponderado? La Corte sigue una doctrina "cuasi automática" del precedente; Sagüés critica que un precedente ajeno con efectos nocivos carece de sustento y advierte que las citas meramente descriptivas (animus narrandi) no obligan.
- OBSTÁCULOS: "supremacía convencional" vs. "supremacía constitucional" (esta rige en el ámbito interno, no en la esfera del DIDH aceptada). CONFLICTO DE LEALTADES JUDICIALES: si el máximo tribunal fija precedente inconvencional, el juez inferior no puede decidir lo contrario si el máximo tribunal se expidió sobre convencionalidad, salvo autorización expresa; el agraviado puede recurrir a la Corte IDH.
- CONTROL REPRESIVO SIN COSA INTERPRETADA: posible, confrontando la regla interna con el precepto convencional, con margen más amplio (pautas análogas del control de constitucionalidad: presunción de constitucionalidad, deferencia, in dubio pro legislatore, ultima ratio; caso Charming Betsy, 1804).
- Si la Corte ya reputó CONVENCIONAL una norma, su veredicto es concluyente (salvo inconvencionalidad por OTRO motivo). La eventual derogación legislativa NO exime de inaplicar mientras tanto (Ordenes Guerra, párr. 135).
5. Segunda manifestación — control constructivo
En una frase: antes de inaplicar, el operador debe intentar rescatar la norma nacional mediante una interpretación conforme que la haga compatible con el DIDH; cualquier juez puede practicarlo.
En lenguaje llano: es la opción "arreglar antes que tirar": si una ley admite una lectura compatible con el tratado, se elige esa lectura y la ley se salva. Solo si no hay forma de salvarla, se la inaplica.
Detalle técnico:
- FUNDAMENTOS: a) unidad del mundo jurídico; b) economía normativa; c) deferencia o respeto al legislador ("máxima conservación"); d) evitación de vacíos normativos ("horror vacui").
- PRIORIDAD METODOLÓGICA: aunque sentado después (Radilla Pacheco, 2009), lógicamente se ejerce PRIMERO el constructivo; solo si la norma es "manifiesta e irresolublemente contradictoria" se recurre al represivo (Sierra Porto, voto en Casa Nina, párr. 22; Colindres Schonenberg, párr. 130).
- JUECES COMPETENTES: CUALQUIER JUEZ (no inaplica ni destruye); es un deber EX OFFICIO e INTRÍNSECAMENTE DIFUSO.
- TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN CONFORME:
- SELECCIÓN DE INTERPRETACIONES: si la norma admite varias (I-1 a I-4), se escogen las compatibles y se desechan las demás (no crea nada).
- CONSTRUCCIÓN DE INTERPRETACIONES — INTERPRETACIÓN MUTATIVA (no altera el texto, sí el contenido): a) por ADICIÓN (agrega; ej.: art. 54 Const. de Panamá con el art. 25 CADH; OC-24/17); b) por SUSTRACCIÓN (quita; ej.: cláusulas de amnistía leídas "salvo delitos de lesa humanidad"); c) MIXTA (vacía y reemplaza; ej.: "Brusa", CSJN, Fallos 326:4816).
- LÍMITES: no desvirtuar la finalidad de la norma ni crear "derecho nuevo" (riesgo del "intérprete-alquimista"); topes axiológicos (no conformar con normas o sentencias gravemente injustas).
6. Sujetos obligados, estándares y límites
En una frase: están obligados todos los órganos del Estado (jueces, legisladores, Ejecutivo, ministerio público), en el marco de sus competencias, y deben realizar un control "adecuado" con información, prudencia, perspicacia y lealtad.
Detalle técnico: el control se aplica a la EMISIÓN y a la APLICACIÓN de las normas (Gelman2, párr. 69): control legisferante (preventivo, reparador represivo y reparador constructivo) y control administrativo/ejecutivo. Estándares: control "adecuado" o "correcta aplicación" (Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, 2020, párr. 99; Petro Urrego, párr. 103). LÍMITES: norma más favorable (art. 29.b CADH); topes axiológicos (ius cogens; sentencias aberrantes); respeto de competencias y regulaciones procesales; límites de la interpretación conforme.
7. Recepción en la Argentina
En una frase: la CSJN receptó tempranamente la doctrina ("Ekmekdjian", "Giroldi", "Simón", "Mazzeo", "Rodríguez Pereyra"), con el tensión máxima del caso "Fontevecchia" (2017).
Detalle técnico: "Ekmekdjian c/Sofovich" (1992) y "Giroldi" (1995): primacía de tratados y recepción de la jurisprudencia de la Corte. "Simón" (2005) y "Mazzeo" (2007): doctrina de "Barrios Altos". "Rodríguez Pereyra" (2013): control de convencionalidad de oficio → control de constitucionalidad de oficio. "Fontevecchia" (2017): la CSJN se negó a "dejar sin efecto" su sentencia invocando la supremacía constitucional (art. 27); la Corte IDH (18/10/2017) recordó que no cabe alegar derecho interno y que "dejar sin efecto" no exigía revocar, bastando una anotación marginal; la CSJN lo aceptó el 5/12/2017. "Arancibia Clavel" (2004, voto Maqueda): recepción de la OC-6/86. La mayoría de los tribunales acepta el control, a veces sin reconocerlo.
Jurisprudencia y casos
| Caso | Año | Regla |
|---|---|---|
| La Última Tentación de Cristo vs. Chile | 2001 | Control supranacional: norma constitucional inconvencional |
| Almonacid Arellano vs. Chile | 2006 | Control represivo a cargo de jueces locales; la norma inconvencional carece de efectos desde el inicio |
| Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú | 2006 | Control EX OFFICIO; marco de competencias |
| Radilla Pacheco vs. México | 2009 | Control constructivo (interpretación conforme) |
| Rosendo Cantú / Cabrera García vs. México | 2010 | Todos los órganos de la Administración de justicia |
| Gelman vs. Uruguay (Gelman2) | 2013 | Rediseño: cosa juzgada vs. cosa interpretada; rango normativo de la doctrina de la Corte |
| Boyce vs. Barbados | 2007 | Inválido el análisis "puramente constitucional" |
| Hacienda Brasil Verde / Gorigoitía / Colindres Schonenberg | 2016/2019 | Control obligatorio, no optativo |
| Ordenes Guerra vs. Chile | 2018 | Todas las instancias; la derogación no exime de inaplicar |
| Fontevecchia | 2017 | Tensión CSJN-Corte IDH; anotación marginal |
Errores comunes
- Creer que el control es optativo para los jueces: es un deber ex officio (Trabajadores cesados).
- Pensar que solo los jueces están obligados: también el legislador, el Ejecutivo y el ministerio público.
- Confundir cosa juzgada (sentencia contra el propio Estado, inter partes) con cosa interpretada (precedente de casos ajenos, res interpretata).
- Incluir los informes de la CIDH como material controlante: NO lo son (la Comisión es parte litigante).
- Aplicar el control represivo antes que el constructivo: metodológicamente primero va la interpretación conforme; solo si fracasa se inaplica.
- Creer que la supremacía constitucional local excusa el incumplimiento: el Estado no puede invocar su derecho interno (art. 27 CV).
- Olvidar el límite del art. 29.b CADH: si la norma interna es MÁS favorable a la persona, prevalece.
Conexiones
- Tema 1: el incumplimiento de sentencias es inconvencionalidad por omisión (responsabilidad internacional); OC 21/14 y la atribución a todos los órganos.
- Tema 3: "Giroldi" y el bloque de constitucionalidad; "Fontevecchia" como límite argentino.
- Tema 4: el art. 29.b CADH (norma más favorable) es límite del control.
- Tema 6 y 7: las sentencias y OC de la Corte son el material controlante; los informes de la Comisión no.
Puntos para repasar
- Concepto: mecanismo obligatorio de aseguramiento del DIDH; fines (objeto y fin) y fundamentos (pacta sunt servanda, effet utile, art. 27 CV, arts. 1.1 y 2 CADH).
- Falso dilema con el control de constitucionalidad; constitución convencionalizada; norma más favorable; sin modelo único; complementariedad.
- Evolución: control supranacional → votos García Ramírez → cuatro fallos (Almonacid 2006, Trabajadores Cesados 2006, Radilla Pacheco 2009, Rosendo Cantú/Cabrera García 2010) → Gelman2 (2013).
- Cosa juzgada: arts. 67 y 68 CADH; ratio decidendi incluida; responsabilidad especial del Poder Judicial; incumplimiento = inconvencionalidad por omisión; impunidad inconvencional; topes.
- Control represivo: inaplicación; efectos desde el inicio; difuso vs. selectivo; de oficio; material controlante (DIDH + jurisprudencia y OC de la Corte; NO informes CIDH) y controlado (leyes, normas, constitución, prácticas e interpretaciones, omisiones); supremacía convencional.
- Control constructivo: interpretación conforme; fundamentos; prioridad metodológica; cualquier juez; técnicas (selección; mutativa por adición, sustracción y mixta); límites.
- Sujetos: todos los órganos (incluidos legislador y Ejecutivo); control legisferante y administrativo; estándares y límites.
- Argentina: Ekmekdjian, Giroldi, Simón/Mazzeo, Rodríguez Pereyra, Fontevecchia.
Referencias
- Obra completa (DDHH - Obra completa OCR), "Guía práctica de control latinoamericano de convencionalidad", Néstor Pedro Sagüés, caps. I-V (pp. 285-354; líneas 24366-26564 del OCR).
- Capítulos complementarios del mismo manual: "El principio pro persona" (P. Toledo) y "Principio de progresividad y no regresión" (J. H. Sahian).
- Artículo de P. Manili sobre "Fontevecchia" (Material pp. 159-168).
- Cláusulas citadas: arts. 1.1, 2, 29.b, 65, 67 y 68 CADH; art. 27 CV 1969; arts. 53 y 64 CV.
- Apunte de origen: `tema-08-control-de-convencionalidad.txt`.
Supuestos y verificación
- Todo el contenido proviene del apunte del Tema 8 (Guía de Sagüés, caps. I-V) y sus fuentes citadas.
- Limitación declarada en el índice de la materia: el capítulo VI de la Guía de Sagüés (control legisferante y ejecutivo/administrativo en detalle) no está disponible en el OCR; se lo menciona solo sintéticamente, sin desarrollarlo por cuenta propia.
Cuestionario
Preguntas de desarrollo (formato parcial)
El parcial es teórico escrito: practicá responder estas consignas con tus propias palabras y compará con la guía.
Defina el control de convencionalidad, sus fines y fundamentos (pacta sunt servanda, effet utile, art. 27 CV 1969, arts. 1.1 y 2 CADH), y exponga la crítica de Sagüés sobre la 'interpretación mutativa por adición'. ¿Por qué es inválido el análisis 'puramente constitucional' de una controversia de derechos humanos y qué es la 'constitución convencionalizada'?
Guía de respuesta: Control: mecanismo obligatorio que asegura la aplicación eficaz del DIDH frente a obstáculos internos. Fin: que los tratados 'no se vean mermados por la aplicación de normas o interpretaciones (internas) contrarias a su objeto y fin' (Diario Militar, párr. 330). Fundamentos: pacta sunt servanda; effet utile; art. 27 CV (no invocar derecho interno); arts. 1.1 y 2 CADH. Crítica de Sagüés: la CADH solo obliga a cumplir las sentencias dictadas CONTRA el Estado (arts. 67 y 68), no los criterios de procesos ajenos; la Corte habría agregado una obligación por interpretación mutativa por adición (opinable; válida si se consolida como consuetudinario). El análisis puramente constitucional es inválido porque el tratado ratificado conforma el ordenamiento (Gelman2, párr. 88; Boyce, párr. 77). Constitución convencionalizada: la constitución adaptada al DIDH y a la jurisprudencia de la Corte (normas constitucionales que pueden resultar inaplicables o reinterpretadas).
Fuente: tema-08-control-de-convencionalidad.txt, secciones 1, 2 y 3
Desarrolle la primera manifestación del control (cosa juzgada internacional): sustento normativo (arts. 67 y 68 CADH), alcance de la ratio decidendi (Gelman2, párr. 102), responsabilidad especial del Poder Judicial, la inconvencionalidad por omisión y la 'impunidad inconvencional' (art. 65 CADH), con los casos de evasión citados y los topes al deber de cumplir.
Guía de respuesta: Sustento: art. 67 (fallo definitivo e inapelable) y art. 68.1 (compromiso de cumplir); efectos inter partes tras un proceso en que el Estado fue parte (Gelman2, párrs. 67-68). La cosa juzgada incluye 'todos los fundamentos, motivaciones, alcances y efectos' (ratio decidendi; Gelman2, párr. 102). Todos los órganos, en el marco de sus competencias, no deben obstaculizar y deben colaborar (Casa Nina, párr. 139); responsabilidad especial del Poder Judicial (Gelman2, párr. 73): hacer prevalecer la CADH y los fallos sobre la normatividad interna obstructiva. Incumplimiento = inconvencionalidad por omisión (responsabilidad internacional). Evasiones: Perú (Fujimori), Venezuela (era chavista), Argentina ('Fontevecchia': se aceptó la anotación marginal). Impunidad inconvencional: el art. 65 CADH remite a la Asamblea General, donde puede no haber recomendaciones efectivas (materia de reforma). Topes: arts. 67 y 68 CADH y art. 27 CV; alternativas: denuncia (art. 78, sin eximir fallos previos), colisión con ius cogens (arts. 53 y 64 CV) y debate axiológico sobre sentencias 'aberrantes' (Radbruch).
Fuente: tema-08-control-de-convencionalidad.txt, sección 5
Compare el control represivo y el control constructivo: objeto, efectos, jueces competentes (control difuso vs. selectivo, con la postura de Sagüés), exigencia ex officio, material controlante y controlado, y prioridad metodológica. Desarrolle las técnicas de interpretación conforme (selección y construcción de interpretaciones: mutativa por adición, sustracción y mixta) con ejemplos.
Guía de respuesta: Represivo: inaplicar reglas o prácticas opuestas al DIDH y a la doctrina de la Corte; efectos rigurosos (la norma 'desde un inicio carece de efectos jurídicos', Almonacid, párr. 124); jueces: difuso (Almonacid; Ordenes Guerra) vs. selectivo (Sagüés: paralelismo de las formas, elevar al órgano competente); ex officio (Trabajadores cesados). Material controlante: DIDH + precedentes y OC de la Corte (no informes de la CIDH); controlado: leyes, normas internas (incluida la constitución), prácticas e interpretaciones, actos u omisiones. Constructivo: rescatar la norma por interpretación conforme; fundamentos (unidad, economía normativa, deferencia al legislador, evitar vacíos); cualquier juez (intrínsecamente difuso); prioridad metodológica: se intenta primero el constructivo. Técnicas: (1) selección de interpretaciones (escoger las compatibles); (2) construcción — interpretación mutativa: por adición (art. 54 Const. de Panamá con el art. 25 CADH; OC-24/17), por sustracción (amnistías 'salvo delitos de lesa humanidad'), mixta ('Brusa', Fallos 326:4816). Límites: no desvirtuar la finalidad ni crear derecho nuevo ('intérprete-alquimista').
Fuente: tema-08-control-de-convencionalidad.txt, secciones 6 y 7