DDHH — Parcial 1

Unidad 04 — Principio pro persona

Comisiones A3 y A4 — Segundo cuatrimestre 2026

Idea central

El principio pro persona es el criterio hermenéutico rector del DIDH: para reconocer derechos se usa la norma más amplia o la interpretación más extensiva, y para restringirlos o suspenderlos, la más restringida. Es tema seguro de parcial porque articula todo el sistema: selección del estándar, interpretación, límites y estados de emergencia.

Mapa del tema
  1. Fundamento y concepto (pluralidad de fuentes, "diálogo de fuentes").
  2. Función hermenéutica en dos niveles: selección del estándar e interpretación de normas.
  3. Ejemplos de aplicación en la Argentina.
  4. Límites del principio.
  5. Aplicación frente a las restricciones de derechos.
  6. Aplicación frente a la suspensión en estados de emergencia.
  7. Jerarquía axiológica móvil.
Desarrollo

1. Fundamento y concepto

En una frase: el pro persona es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los DD.HH.: acudir a la norma más amplia (o interpretación más extensiva) para reconocer derechos y a la más restringida para establecer restricciones o suspensiones.

En lenguaje llano: cuando varias normas podrían aplicar al mismo caso, el derecho de los derechos humanos dice: elegí siempre la que mejor proteja a la persona. Y si lo que está en juego es limitar un derecho, elegí la que menos lo limite. La persona está en el centro; el Estado, del otro lado con todo su poder.

Detalle técnico:

  • Contexto: posguerra, Declaración Universal (10/12/1948), corpus iuris multiplicado; conviven Sistema Universal (ONU) y regionales. Todas las fuentes enuncian ESTÁNDARES que son un PISO, no un techo.
  • Pluralidad de fuentes y "diálogo de fuentes": integración flexible entre orden nacional e internacional, con superposiciones que exigen un criterio integrador.
  • Fundamento normativo: art. 31 CV 1969 (interpretar según el objeto y fin: la protección de la persona); art. 29 CADH (cláusula interpretativa); también art. 5 PIDCP, art. 5 PIDESC, art. 19.1 Conv. contra la Tortura, art. 41 CDN, art. 15 Conv. Interamericana sobre Desaparición Forzada.
  • Definición (Pinto): norma más amplia / interpretación más extensiva para reconocer; más restringida para restringir o suspender.
  • Piza Escalante (voto OC-7/86): "interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen".
  • Carece de relevancia que la norma sea anterior o posterior, o su jerarquía: manda el estándar más favorable. Funciona en ambos sentidos (reconocer y limitar) y a nivel nacional (ej. art. 8.2.h CADH más tuitivo que el art. 459 inc. 22 CPPN; o el art. 19 Ley 23.320 interno más tuitivo que el art. 7.5 CADH).

2. Función hermenéutica (dos niveles)

En una frase: el principio opera en dos niveles: (1) seleccionar, entre varios estándares concurrentes, el más favorable al caso; y (2) dentro de cada norma, elegir la interpretación más favorable.

En lenguaje llano: primero el juez elige EL LIBRO (qué norma aplicar) y después elige LA LECTURA (cómo entender esa norma). En ambos pasos manda la persona. No hay respuesta fija: depende del caso concreto, como una balanza que se recalibra cada vez.

Detalle técnico:

  • NIVEL 1 — SELECCIÓN DEL ESTÁNDAR ("norma de reenvío"): frente a estándares de distinto origen, jerarquía y temporalidad, revela cuál elegir; puede incluir estándares creados judicialmente. La decisión depende de un EJERCICIO DE APLICACIÓN HIPOTÉTICA (comparar las soluciones del caso según cada estándar). Regla FLEXIBLE y DINÁMICA con referencia axiológica MÓVIL (casuística). Prevalece el estándar que mejor proteja, aun sobre otro de superior rango. Art. 29 CADH (incs. a a d: no suprimir ni limitar más; no limitar derechos reconocidos por leyes u otras convenciones; no excluir derechos inherentes; no limitar el efecto de la Declaración Americana). Se amalgama con la nueva dogmática constitucional (ponderación, razonabilidad, proporcionalidad) para trazar una JERARQUÍA AXIOLÓGICA MÓVIL.
  • NIVEL 2 — INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS: dentro de cada fuente, determinar la interpretación más favorable. Tarea principalmente JUDICIAL ("activismo sano"); la generalidad de los términos habilita la interpretación evolutiva ("Constitución viviente").
  • Ejemplo del doble sentido de "ley": para RECONOCER un derecho, "ley" en sentido MATERIAL (cualquier norma de órgano competente); para RESTRINGIR, "ley" en sentido FORMAL (coherente con OC-6/86).
  • Ejemplo evolutivo: art. 8.2.h CADH — recurso amplio e integral (Herrera Ulloa) → "Casal" (CSJN, 2005); "doble conforme" → "Duarte" (CSJN, 2014).
  • Drnas de Clément: el pro persona no es mero principio interpretativo; con la progresividad y evolutividad abrió nuevos derechos sustantivos y procesales (dignidad, proyecto de vida, derechos territoriales indígenas, derecho a la verdad).

3. Ejemplos de aplicación en la Argentina

En una frase: la CSJN aplicó el pro persona en materia penal, migratoria, laboral y de salud, siempre para proteger a la persona frente al poder estatal.

Detalle técnico:

  • "Acosta, Alejandro Esteban" (CSJN, 23/10/2008, Fallos 331:858): el caso más relevante; interpretación más favorable al imputado sobre el art. 76 bis C.P. (suspensión del juicio a prueba); "el principio pro homine impone... la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal".
  • "Farina, Haydeé" (2014): interrupción de la prescripción (art. 67 inc. e C.P.), la más favorable al imputado.
  • "F., A. L." (13/03/2012, Fallos 335:197): interpretación amplia del art. 86 inc. 2 C.P. (aborto no punible en embarazo por violación), antes de la legalización.
  • "Arriola" (2009, Fallos 332:1963): "siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva para la aplicación del derecho fundamental comprometido" (cita OC 5/85).
  • "Madorrán" (03/05/2007): estabilidad del empleado público (art. 14 bis CN); relación persona-Estado.
  • "Apaza León" (08/05/2018, Fallos 341:500): expulsión de extranjeros (Ley 25.871), interpretación que restringe la facultad administrativa.
  • Otras áreas: salud; capacidad de las personas ("Cabrera García y Montiel Flores" c. México); cómputo del plazo para recurrir en casación.
  • Forma de aplicación (Báez): el principio beneficia siempre a la persona frente al poder estatal; en el proceso penal funciona a favor del imputado (límite a la participación de la víctima).

4. Límites del principio pro persona

En una frase: el principio no funciona al infinito ni en forma lineal: no vale cuando conduce a la impunidad de graves violaciones ni cuando entre las partes hay paridad.

En lenguaje llano: el "comodín" de la persona no puede terminar perjudicando a otras personas. Si aplicarlo al imputado deja un crimen de lesa humanidad sin castigo, el principio se vuelve contra sí mismo ("ad hominem") y deja de funcionar.

Detalle técnico:

  • Límite de impunidad: beneficio del "2x1" (art. 7 Ley 24.390). "Muiña" (CSJN, 2017, Fallos 340:549): aplicado a un condenado por lesa humanidad (postura abandonada); Ley 27.362 (el Congreso lo excluyó); "Batalla" (04/12/2018, Fallos 341:1975): la interpretación más favorable encuentra un límite cuando conduce a la impunidad.
  • "Demaria" (2014): se rechazó una interpretación "irracional" sin correlato lógico (consid. 15).
  • "Mohamed vs. Argentina" (Corte IDH, 2012, Serie C n° 255): descartó que el recurso acusatorio contra la absolución viole el ne bis in idem (art. 8.4 CADH), pese al estándar doméstico más amplio ("Kang", "Sandoval"): la condena se dictó en el mismo proceso, sin cosa juzgada.
  • No funciona en relaciones con PARIDAD entre las partes.

5. Aplicación frente a las restricciones de derechos

En una frase: toda restricción debe estar fijada por ley formal, perseguir un fin legítimo, ser necesaria en una sociedad democrática y proporcional; y debe interpretarse de modo que limite lo menos posible el derecho.

Detalle técnico:

  • Requisito de forma: LEY EN SENTIDO FORMAL (órganos democráticamente elegidos y constitucionalmente facultados, ceñida al bien común; OC-6/86).
  • Condiciones de fondo: finalidad legítima (orden público, seguridad nacional, salud pública); NECESARIA en una sociedad democrática; PROPORCIONAL, conducente e idónea. OC-5/85: "entre varias opciones... debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido... proporcionada al interés que la justifica".
  • Comité DH (Obs. Gral. 27): necesarias, adecuadas, el instrumento menos perturbador y proporcionadas.
  • PREFERENCIA INTERPRETATIVA RESTRINGIDA: optar por la interpretación que menos reduzca la esencia del derecho, solo si no hay otro medio y durante el tiempo estrictamente necesario.
  • Ejemplo: prisión preventiva — solo si es imposible neutralizar el peligro procesal con medidas menos restrictivas (Conjunto de Principios ONU 1988; Reglas de Tokio 1990).

6. Aplicación frente a la suspensión de derechos en estados de emergencia

En una frase: en los estados de emergencia el pro persona limita la suspensión a lo estrictamente necesario: restringe la causal, protege los derechos inderogables (y extiende su lista), y exige límites de proporcionalidad, espacio y tiempo.

Detalle técnico — dimensiones:

  1. RESTRINGIR LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL de declaración del estado de emergencia.
  2. DERECHOS INDEROGABLES (art. 27 CADH, con jerarquía constitucional): personalidad jurídica, vida, integridad personal, prohibición de esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y de retroactividad, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derechos políticos y garantías judiciales indispensables.
  3. EXTENSIÓN DE LA LISTA por pluralidad de instrumentos (el PIDCP también limita en su art. 4): incluir la totalidad de los derechos no suspendibles de todos los instrumentos vigentes (Pinto).
  4. DERECHOS NO SUSPENDIBLES "DE HECHO": preservar los estrictamente necesarios frente a la situación, aunque no figuren en la lista (ej.: en pandemia puede suspenderse la reunión pero no el derecho al nombre).
  5. PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD: escoger la medida que restrinja en menor escala (ej.: suspender la reunión de no convivientes, no de convivientes).
  6. LÍMITE ESPACIAL: "Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador" (2007): el decreto intervino las FF.AA. en TODO el territorio pese a que la situación se concentraba en Quito y Guayaquil; vulneración del art. 27 CADH. Comité DH (Obs. Gral. 29): duración, ámbito geográfico y alcance material.
  7. LÍMITE TEMPORAL: "por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación" (art. 27.1 CADH; validado en "Zambrano Vélez").

7. Reflexión final: jerarquía axiológica móvil

En una frase: el pro persona se asienta en una jerarquía axiológica móvil (Gil Domínguez): el juez constitucional otorga más "peso" a un principio según el caso, y esa relación puede invertirse en otro.

Detalle técnico: no hay jerarquía fija entre principios; la persona humana ocupa la CENTRALIDAD de la interpretación constitucional cuando su relación jurídica la ubica frente al Estado.

Jurisprudencia y casos
CasoTribunal/añoRegla
OC-5/85, OC-6/86, OC-7/86Corte IDHProporcionalidad de restricciones; "ley" formal para restringir; interpretación extensiva/restrictiva
AcostaCSJN 2008Aplicación expresa del pro persona (probation)
F., A. L. / Arriola / Madorrán / Farina / Apaza LeónCSJN 2012/2009/2007/2014/2018Interpretación más favorable en penal, laboral y migratorio
Casal / DuarteCSJN 2005/2014Recurso amplio (art. 8.2.h CADH); doble conforme
Muiña → Batalla (+ Ley 27.362)CSJN 2017/2018Límite: impunidad (2x1 en lesa humanidad)
Mohamed vs. ArgentinaCorte IDH 2012ne bis in idem: prevalece el alcance fijado por la Corte IDH
Zambrano Vélez vs. EcuadorCorte IDH 2007Límite espacial y temporal de la suspensión (art. 27 CADH)
Errores comunes
  • Creer que el pro persona siempre elige la norma de mayor jerarquía o más reciente: elige la más favorable, sin importar rango ni temporalidad.
  • Pensar que solo sirve para reconocer derechos: también opera para LIMITAR restricciones y suspensiones.
  • Olvidar sus límites: no aplica con paridad entre partes ni cuando conduce a la impunidad.
  • Confundir "ley material" y "ley formal": para reconocer derechos basta la material; para restringirlos se exige la formal (OC-6/86).
  • Creer que el art. 27 CADH permite suspender cualquier derecho en emergencia: hay derechos inderogables y límites espaciales, temporales y de proporcionalidad.
Conexiones
  • Tema 2: el doble sentido de "ley" y las OC-6/86 y OC-7/86; el art. 29 CADH como fuente del principio.
  • Tema 3: el pro persona actúa sobre el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 CN).
  • Tema 5: pro persona + progresividad + evolutividad como ejes dinamizadores (Drnas de Clément); el estándar es un piso, no un techo.
  • Tema 8: la norma más favorable (art. 29.b CADH) es límite del control de convencionalidad.
Puntos para repasar
  1. Fundamento: art. 31 CV; art. 29 CADH y otras cláusulas. Estándar = piso, no techo.
  2. Definición (Pinto): reconocer → norma más amplia; restringir/suspender → más restringida.
  3. Dos niveles: selección del estándar (aplicación hipotética, axiológica móvil) e interpretación de normas.
  4. Doble sentido de "ley": material (reconocer) / formal (restringir).
  5. Interpretación evolutiva: art. 8.2.h CADH ("Casal", "Duarte").
  6. Ejemplos: Acosta, Farina, F.A.L., Arriola, Madorrán, Apaza León — siempre a favor de la persona frente al Estado.
  7. Límites: no lineal; impunidad (Muiña → Batalla); Demaria; Mohamed; paridad.
  8. Restricciones: ley formal + fin legítimo + necesidad + proporcionalidad (OC-5/85); preferencia interpretativa restringida; prisión preventiva.
  9. Suspensión: causal restringida; inderogables (art. 27 CADH); lista extendida; derechos "de hecho"; proporcionalidad; límites espacial y temporal (Zambrano Vélez; Obs. Gral. 29).
  10. Jerarquía axiológica móvil: la persona en el centro.
Referencias
  • Obra completa (DDHH - Obra completa OCR), Cap. "Principio pro persona: alcance y funcionamiento de una herramienta clave", Pablo R. Toledo (pp. 27-68 del material; líneas 5946-7218 del OCR).
  • Cláusulas citadas: art. 29 y art. 27 CADH; OC-5/85, OC-6/86, OC-7/86.
  • Apunte de origen: `tema-04-principio-pro-persona.txt`.
Supuestos y verificación
  • Todo el contenido proviene del apunte del Tema 4 (capítulo de Toledo); no se agregó doctrina externa.
  • Nada quedó marcado "a verificar" en esta unidad.

Cuestionario

Preguntas de desarrollo (formato parcial)

El parcial es teórico escrito: practicá responder estas consignas con tus propias palabras y compará con la guía.

Explique los dos niveles de la función hermenéutica del principio pro persona (selección del estándar e interpretación de normas), su fundamento en el art. 29 CADH y el art. 31 CV, y el concepto de 'jerarquía axiológica móvil' (Gil Domínguez). Ilustre con el doble sentido de 'ley' y la interpretación evolutiva del art. 8.2.h CADH ('Casal' y 'Duarte').

Guía de respuesta: Nivel 1 (norma de reenvío): selección del estándar más favorable entre los concurrentes, por ejercicio de aplicación hipotética; regla flexible con referencia axiológica móvil; puede prevalecer un estándar de menor rango. Nivel 2: dentro de cada norma, la interpretación más favorable; tarea judicial ('activismo sano'; 'Constitución viviente'). Fundamentos: art. 31 CV (objeto y fin) y art. 29 CADH (incs. a-d). Jerarquía axiológica móvil (Gil Domínguez): el juez otorga 'peso' mayor a un principio según el caso; no hay jerarquía fija; la persona en la centralidad. 'Ley': material para reconocer, formal para restringir (OC-6/86). Art. 8.2.h CADH: recurso amplio e integral (Herrera Ulloa → 'Casal', 2005); 'doble conforme' ('Duarte', 2014).

Fuente: tema-04-principio-pro-persona.txt, secciones 2 y 7

Describa tres ejemplos de aplicación del principio pro persona por la CSJN (entre 'Acosta', 'Farina', 'F., A. L.', 'Arriola', 'Madorrán' y 'Apaza León') y analice sus límites: la saga del '2x1' ('Muiña', Ley 27.362, 'Batalla'), 'Demaria', 'Mohamed vs. Argentina' y el supuesto de paridad entre las partes.

Guía de respuesta: Ejemplos: 'Acosta' (2008, 331:858): interpretación más favorable al imputado sobre el art. 76 bis C.P.; 'F., A. L.' (2012, 335:197): interpretación amplia del art. 86 inc. 2 C.P.; 'Madorrán' (2007): estabilidad del empleado público; 'Apaza León' (2018, 341:500): restricción de la facultad administrativa migratoria. Siempre a favor de la persona frente al poder estatal (Báez). Límites: (1) impunidad: 'Muiña' (2017, 340:549) aplicó el 2x1 a lesa humanidad; Ley 27.362 lo excluyó; 'Batalla' (2018, 341:1975): la interpretación más favorable tiene límite en la impunidad. (2) 'Demaria' (2014): se rechazó interpretación 'irracional'. (3) 'Mohamed vs. Argentina' (Corte IDH, 2012): el recurso acusatorio contra la absolución no viola el ne bis in idem (art. 8.4 CADH) pese al estándar doméstico más amplio. (4) No opera con paridad entre partes.

Fuente: tema-04-principio-pro-persona.txt, secciones 3 y 4

Exponga los requisitos que deben cumplir las restricciones de derechos según el Sistema Interamericano (forma y fondo, con cita de la OC-5/85 y la OC-6/86) y las dimensiones del principio pro persona frente a la suspensión de derechos en estados de emergencia (art. 27 CADH), incluyendo los derechos inderogables y los límites espacial y temporal.

Guía de respuesta: Restricciones: ley en sentido formal (OC-6/86); finalidad legítima; necesaria en una sociedad democrática; proporcional, conducente e idónea (OC-5/85: la opción que restrinja en menor escala); preferencia interpretativa restringida; ejemplo: prisión preventiva como último recurso. Suspensión: (1) restringir la configuración de la causal; (2) derechos inderogables del art. 27 CADH (personalidad jurídica, vida, integridad, no esclavitud, legalidad y retroactividad, conciencia y religión, familia, nombre, niño, nacionalidad, derechos políticos y garantías judiciales indispensables); (3) extensión de la lista por pluralidad de instrumentos (PIDCP art. 4); (4) derechos no suspendibles 'de hecho'; (5) proporcionalidad e idoneidad; (6) límite espacial ('Zambrano Vélez'); (7) límite temporal ('por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación').

Fuente: tema-04-principio-pro-persona.txt, secciones 5 y 6